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Política

Delegado presidencial de Chañaral debió renunciar por ocupar ilegalmente terreno fiscal durante 16 años

La Contraloría Regional de Atacama acreditó que Sebastián Urrejola Aranda mantenía una construcción de material ligero en un inmueble fiscal de 1.000 m² en el balneario Portofino. La irregularidad ya había sido detectada en 2019, pero el funcionario asumió el cargo en marzo de 2026. Expertos en derecho administrativo cuestionan los controles previos en la designación de autoridades.

Por: Redacción

El Gobierno solicitó la renuncia al delegado presidencial provincial de Chañaral, Sebastián Urrejola Aranda, luego de que la Contraloría Regional de Atacama confirmara el 7 de agosto que el funcionario ocupaba ilegalmente un terreno fiscal en el sector de Portofino, comuna de Chañaral.

Según los antecedentes de la Seremi de Bienes Nacionales, la ocupación irregular se extendía por aproximadamente 16 años y ya había sido constatada en un catastro realizado en 2019. El inmueble, de unos 1.000 metros cuadrados, se encontraba cercado y contaba con una construcción de material ligero. Una nueva fiscalización en terreno, efectuada el 2 de junio de 2026, ratificó la situación.

LA CONTRADICCIÓN INSTITUCIONAL

El caso adquiere especial gravedad porque Urrejola, en su calidad de delegado presidencial provincial, tenía entre sus atribuciones intervenir precisamente en materias de fiscalización y restitución de bienes fiscales. Es decir, el Estado puso a una autoridad en la posición de resguardar la legalidad sobre bienes públicos, mientras esa misma autoridad mantenía una ocupación irregular de uno de ellos.

Tras conocerse el dictamen de Contraloría, la Subsecretaría del Interior inició un procedimiento disciplinario, mientras la Seremi de Bienes Nacionales deberá gestionar el desalojo del inmueble y el cobro por el período de ocupación irregular.

EXPERTOS CUESTIONAN LOS CONTROLES PREVIOS

Consultados sobre el caso, destacados tratadistas del derecho administrativo chileno coincidieron en que la probidad y la legalidad deben verificarse antes de otorgar poder, no solo sancionarse después.

El profesor Jorge Bermúdez Soto, autor del libro”Derecho Administrativo General” (Thomson Reuters, 3ª edición, 2014), ha desarrollado en detalle el principio de probidad administrativa consagrado en la Ley 18.575, subrayando que este exige “una conducta funcionaria intachable y una preeminencia del interés general por sobre el particular” [[1]].

Bermúdez destaca que la probidad no se agota en la sanción posterior a la falta, sino que debería operar como un estándar verificable desde el ingreso mismo a la función pública, algo que este caso pone brutalmente en evidencia: el catastro de 2019 ya advertía la irregularidad, y aun así Urrejola llegó al cargo en marzo de 2026 [[2]].

Por su parte, Eduardo Soto Kloss, en su obra “Derecho Administrativo. Temas Fundamentales” (Abeledo Perrot, 3ª edición actualizada, 2012), ha insistido en que el control de la Administración —y en particular el ejercicio de la Contraloría General de la República— constituye una garantía esencial frente a la posible desviación del poder público [[12]].

Para Soto Kloss, dicho control pierde sentido si opera solo como reacción tardía y no como verificación previa y sistemática de quienes asumen funciones de autoridad [[14]].

El profesor Luis Cordero Vega, autor de “El Derecho Administrativo Chileno. Crónicas desde la Jurisprudencia” (2020), ha analizado cómo la jurisprudencia ha ido moldeando el derecho administrativo en Chile [[37]]. En su libro “Lecciones de Derecho Administrativo” (2015), aborda el marco normativo y los principios fundamentales del derecho administrativo, así como su evolución histórica y su aplicación en el contexto chileno [[42]].

LAS PREGUNTAS INCÓMODAS

Más allá de la renuncia de Urrejola, el caso deja interrogantes sobre los mecanismos de nominación de autoridades. ¿Quién revisó sus antecedentes antes del nombramiento? ¿Qué información estaba disponible? ¿Por qué nadie consideró necesario investigar con mayor profundidad?

La Contraloría estimó que la ocupación ilegal era especialmente relevante justamente por las atribuciones legales del delegado presidencial, y concluyó que la situación vulneraba el principio de probidad administrativa.

Mientras el Gobierno designa a un nuevo delegado para Chañaral, el caso Urrejola se suma a la lista de episodios que exponen la distancia entre el discurso de la probidad y los controles efectivos que deberían impedir que estas situaciones lleguen a producirse.

Como advierten los expertos consultados, la legalidad y la probidad no son declaraciones de principios: son estándares de conducta que deben ser verificables *antes* de otorgar poder, no solo sancionables después de perderlo.

CRONOLOGÍA DEL CASO

– 2019: Catastro de la Seremi de Bienes Nacionales constata por primera vez la ocupación irregular del terreno fiscal en Portofino.
– Marzo 2026: Sebastián Urrejola Aranda asume como delegado presidencial provincial de Chañaral.
– 2 de junio de 2026: Nueva fiscalización en terreno verifica que la ocupación irregular se mantiene.
– 7 de agosto de 2026: Contraloría Regional de Atacama emite dictamen acreditando la ocupación ilegal.
– 14 de agosto de 2026: El Gobierno solicita la renuncia al delegado.
– 15 de agosto de 2026: Urrejola deja el cargo. La Seremi de Bienes Nacionales inicia gestiones para el desalojo y cobro por la ocupación irregular.

FICHA TÉCNICA

– Funcionario: Sebastián Urrejola Aranda
– Cargo: Delegado Presidencial Provincial de Chañaral
– Formación: Ingeniero en Gestión Informática
– Irregularidad: Ocupación de 1.000 m² de terreno fiscal en Portofino
– Tiempo de ocupación: Aproximadamente 16 años
– Estado del inmueble: Cercado, con construcción de material ligero